Seguro para Hogar GMX

¿Contra qué cubre y para qué sirve?

Daños materiales al hogar

Protege contra todo riesgo por daño o pérdida física directa por incendio y todos aquellos riesgos, súbitos e imprevistos, que no estén expresamente excluidos.

Puede incluirse opcionalmente:

Terremoto y erupción volcánica; y fenómenos hidrometeorológicos.

Brinda cobertura por rotura de cristales, descompostura del equipo electrónico y electrodoméstico, robo de los bienes dentro del hogar y asalto a algún miembro de la familia en la vía pública.

En caso de reparación o reconstrucción del hogar, por algún daño amparado en la póliza, se cubren los gastos adicionales necesarios para la remoción de escombros, la renta de una casa, mudanza o almacenaje de sus bienes, de manera temporal.

Ya sea usted propietario, arrendatario o condómino del inmueble que habite, y podrá hacer frente al pago que deba hacerse a un tercero, cuando usted o algún miembro de la familia le haya ocasionado algún daño.

Quedan incluidos en la cobertura del seguro los gastos de asesoría y defensa.

Los gastos médicos por accidentes de los trabajadores domésticos en el desempeño de sus tareas están cubiertos en este seguro.

¿A qué bienes de su hogar protege?

Inmueble o edificio.

Menaje de casa como: muebles, enseres domésticos, ropa, libros, herramientas efectos personales, objetos de decoración, artículos deportivos y fotográficos.

Equipo electrónico y electrodoméstico como: hornos de microondas, máquinas de coser eléctricas, aspiradoras, ventiladores, televisores, radios, DVD, lavadoras. secadoras de ropa, asi como computadoras y demás similares.

Cristales del inmueble, así como lunas, espejos, cubiertas de cristales de vitrinas y aparadores con espesor mayor o igual a 4 milímetros.

Bienes que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperie, tales como: calentador de agua, tanque estacionario, antenas de radio y televisión.

Prendas de vestir en posesión de tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación, dentro de los límites de los Estados Unidos Mexicanos.

Mejoras o adaptaciones hechas al inmueble.

Joyas y objetos de arte o. de difícil reposición, tales como: pinturas, esculturas, gobelinos, antigüedades, platería y pieles.

Dinero en moneda o billetes bancarios.

Todo exclusivo para la vida familiar, dentro de la República Mexicana y conforme al derecho mexicano.

Aplican restricciones.

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