Protege contra todo riesgo por daño o pérdida física directa por incendio y todos aquellos riesgos, súbitos e imprevistos, que no estén expresamente excluidos.
Puede incluirse opcionalmente:
Terremoto y erupción volcánica; y fenómenos hidrometeorológicos.
Brinda cobertura por rotura de cristales, descompostura del equipo electrónico y electrodoméstico, robo de los bienes dentro del hogar y asalto a algún miembro de la familia en la vía pública.
En caso de reparación o reconstrucción del hogar, por algún daño amparado en la póliza, se cubren los gastos adicionales necesarios para la remoción de escombros, la renta de una casa, mudanza o almacenaje de sus bienes, de manera temporal.
Ya sea usted propietario, arrendatario o condómino del inmueble que habite, y podrá hacer frente al pago que deba hacerse a un tercero, cuando usted o algún miembro de la familia le haya ocasionado algún daño.
Quedan incluidos en la cobertura del seguro los gastos de asesoría y defensa.
Los gastos médicos por accidentes de los trabajadores domésticos en el desempeño de sus tareas están cubiertos en este seguro.
Inmueble o edificio.
Menaje de casa como: muebles, enseres domésticos, ropa, libros, herramientas efectos personales, objetos de decoración, artículos deportivos y fotográficos.
Equipo electrónico y electrodoméstico como: hornos de microondas, máquinas de coser eléctricas, aspiradoras, ventiladores, televisores, radios, DVD, lavadoras. secadoras de ropa, asi como computadoras y demás similares.
Cristales del inmueble, así como lunas, espejos, cubiertas de cristales de vitrinas y aparadores con espesor mayor o igual a 4 milímetros.
Bienes que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperie, tales como: calentador de agua, tanque estacionario, antenas de radio y televisión.
Prendas de vestir en posesión de tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación, dentro de los límites de los Estados Unidos Mexicanos.
Mejoras o adaptaciones hechas al inmueble.
Joyas y objetos de arte o. de difícil reposición, tales como: pinturas, esculturas, gobelinos, antigüedades, platería y pieles.
Dinero en moneda o billetes bancarios.
Todo exclusivo para la vida familiar, dentro de la República Mexicana y conforme al derecho mexicano.
Aplican restricciones.